En primer lugar es conveniente tomar en cuenta los siguientes puntos que constan en nuestra legislación:

  • La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
  • El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.
  • El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.

En el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual) podemos realizar el registro de Derechos de Autor, siendo éste de carácter declarativo. A pesar de que el derecho de autor nace con la obra, se crea la necesidad de tener una constancia de la realización y autoría de una obra certificada por este organismo. Las oficinas del IEPI en el Ecuador se encuentran en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

A continuación el proceso que se realiza en las oficinas ubicadas en Quito, según mi experiencia:

¿Cómo realizo el registro de obras literarias?

El registro de obras literarias comprende obras publicadas, inéditas, por publicarse, anónimas, póstumas, por encargo, entre otras.

Quien desea realizar el registro de su obra, debe realizar lo siguiente:

  1. Llenar un formulario, que lo puede descargar aquí. En este documento debe indicar el nombre del autor o autores con sus datos personales; el nombre del titular de la obra; datos de la obra como tipo de obra, fecha de publicación, edición, número de ejemplares, etc.; datos del editor, impresor, solicitante. Al momento de descargary abrir el formulario, puede observar en la parte final las indicaciones de cómo se debe llenar. Una vez lleno e impreso el documento , el solicitante y un abogado patrocinador deben firmar como responsables.
  2. Si es una obra que se va a publicar, debe obtenerse una certificación de la institución o la editorial que lo publicará indicando la fecha de publicación.
  3. A los documentos anteriores adjuntar una fotocopia legible de la cédula de identidad del autor o autores.
  4. En el caso en que una institución realice el registro de una obra encargada, debe adjuntar el contrato de cesión de derechos del autor.
  5. Sumar a la documentación uno o varios ejemplares de la obra según se indicará más adelante.
  6. Pagar la tasa de cuatro dólares ($4,00) en las oficinas del IEPI
  7. Entregar la documentación más el o los ejemplares en las oficinas del IEPI, área de Derechos de Autor. Realizarlo los días martes o jueves que son los días de atención al público.
  8. Una vez entregado todo, nos darán una fecha para entregarnos un título, que certifica el registro

Respecto al número de ejemplares que debo entregar para el registro

Cuando realizas un ingreso de una obra al IEPI, puedo solicitar además del registro de derecho de autor la realización de un depósito legal que es la donación de 2 ejemplares a las principales bibliotecas del país; en este caso, aparte del número de registro de derecho de autor nos darán un número que hace referencia al depósito legal.

Dependiendo de cuál haya sido mi solicitud, debo adjuntar:

  • Para obras inéditas un ejemplar de la obra
  • Para obras editadas adjuntar dos ejemplares de la obra y en caso de los editores tres ejemplares para depósito legal
  • Cuando la obra se va a publicar, las 50 primeras páginas de la obra. Luego de ser publicada, se debe entregar los ejemplares para que nos den el título.

El IEPI cumple un proceso para la asignación de un número de registro, mismo que puedes verlo aquí.

Espero que esto sea de ayuda, continuaré con los demás registros en un próximo post. ;)

Todo ecuatoriano al caminar por las calles de su ciudad, puede observar varios lugares de expendio de CDs/DVDs, ya sean de software, películas, videos, libros, música, etc. Esta actividad para ciertas personas se ha convertido en un negocio como cualquier otro y para los ciudadanos es algo común y normal. Por otra parte escuchamos algunos comentarios a través de los medios de comunicación sobre la “piratería” a quienes defienden sus productos originales, sin embargo muy pocos tenemos el conocimiento sobre su real significado. El “copyright”, “derechos reservados”, “licencia”, “patente”, tal vez son términos conocidos pero de igual poco entendidos en su verdadero significado.

La innovación constante de las tecnologías de información y comunicación, producen efectos que han contribuido a que el tema de Propiedad Intelectual se convierta en algo muy importante en nuestros tiempos, y empezamos a escuchar los términos: propiedad intelectual, derechos de autor, software libre, etc., con más frecuencia. Pues los avances tecnológicos permiten realizar copias digitales de videos, música, software, etc., de manera muy rápida y a costos muy bajos. Esto repercute en las economías de los países, especialmente en los países desarrollados, en sus grandes empresas y debido a ello hemos notado que algo está ocurriendo a nivel mundial.

La gestión de propiedad intelectual, hasta la actualidad se maneja más en países desarrollados, quienes han establecido políticas, mismas que han extendido sus bases para las legislaciones en todos los países del mundo; mas en los últimos años, observamos que los avances tecnológicos y científicos permiten la de transferencia de información con gran facilidad hacia el mundo entero y conllevan al desarrollo las nuevas corrientes de pensamiento o filosofías como lo es el open knowledge, open culture, open science, entre otros.

Por tanto, es muy importante conocer y entender la propiedad intelectual, cuál es la finalidad de su gestión, cuáles son las nuevas filosofías respecto al conocimiento para desenvolvernos adecuadamente en la sociedad de información actual, objetivo para el cual he creado este espacio. Así que una vez que he retomado este sitio, espero poder contribuir con mi granito de arena para ampliar el conocimiento sobre PI.

Hasta la próxima ;)

Éste, el primer evento relacionado a bloggers al que he asistido, se convirtió en una experiencia de las más inolvidables que he tenido, algo distinto, que deja todo el ánimo para seguir adelante.

Loxa Bloggers 2007, fue un evento de carácter informal, en el sentido de que quienes asistimos al mismo, lo hicimos con el ánimo de compartir, de aprender, de unirnos siempre con una visión positiva que beneficie a nuestra sociedad, a nuestro país.

Mi experiencia en particular, partió de los nervios, pues tenía que realizar una peque exposición sobre Cultura Libre, era la primera vez que participaba de esa forma en un evento, pues creo que eso era natural aunque soy de naturaleza muy nerviosa jeje… Avancé hasta el auditorio donde ya estaban instalados algunos participantes y me sentí mejor, pues habían varias personas que ya conocía, lo cual me dio confianza para seguir. Entendí que tengo mucho que mejorar, mucho que decir y me ha quedado muchas ganas de seguir participando.

El compromiso leído a final del evento justamente fue para continuar haciendo esto cada año, y de mi parte no habrá ningún inconveniente. Espero que esto crezca y tome mayor importancia que la de ahora.

Hasta el próximo Loxa Bloggers, en el 2008!!!!

Loxa Bloggers 2007

El evento blogger 2007 de Ecuador en Loxa 14/12/2007

Con todos los ánimos para compartir, aprender y disfrutar del evento.

Nos vemos ahí!

Ayer en la tarde, un amigo de Vía Comunicaciones me hizo una pregunta sobre los derechos de autor y su vigencia según las leyes de propiedad intelectual. Entonces decidí escribir este post con algo sencillo que responda a esa pregunta, pues podría ser que sirva de ayuda para alguien más, interesado en este tema.

Para empezar, en nuestro país nuestra legislación respecto a propiedad intelectual no incluye el término copyright, mismo que es utilizado solamente en legislaciones anglosajonas. Por tanto, Ecuador contempla en su ley de Propiedad Intelectual los derechos de autor. Eso no quita que la mayoría de ecuatorianos sabemos qué significa copyright y de hecho es un término bastante utilizado por el común de los ciudadanos especialmente para entender si se puede copiar o no determinada obra, aunque a la final no importa, pues todos copiamos y vivimos muy tranquilos… pero en fin, de eso no quiero escribir ahora.

En general, los derechos de autor, son aquellos que se obtienen al realizar una creación o invención y estos derechos se dividen en dos: derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales son aquellos que obtengo por el simple hecho de haber realizado la obra, son irrenunciables e intransferibles; en cambio, los derechos patrimoniales son aquellos que utilizo para comercializar la obra, aquellos derechos que puedo negociar o ceder a otras personas para que éstas se encarguen de reproducir, distribuir, vender, etc.

Según nuestra Ley de Propiedad Intelectual, no debemos realizar ningún trámite para que se reconozcan los Derechos de Autor, los obtenemos el momento en que la obra está creada o inventada. Pero existe la posibilidad hacer un registro declarativo en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), que nos serviría para asuntos de problemas legales, cuando haya un proceso por algún conflicto.

Por otra parte los derechos patrimoniales se pueden ceder de manera exclusiva o no exclusiva; es decir, yo puedo autorizar exclusivamente con lo cual pueden hacer con mi obra lo que deseen, obviamente sin alterar la obra de manera que atenten contra la dignidad de las personas; y de manera no exclusiva, bajo las condiciones que yo autorice. Esto de cesión derechos patrimoniales tienen que ver mucho con los abogados, trámites y papeleos tediosos para que sea algo formal y legal.

Los Derechos de Autor tienen una vigencia de 70 años después de la muerte del Autor, luego de esto, se puede decir que la obra pasa a ser de dominio público. Imagínense, esperar todo ese tiempo para usar libremente una obra…

Pero algo muy importante que debo aclarar sobre estos derechos y las licencias como las de Creative Commons es que están relacionados, el uso de dichas licencias no se va en contra nuestra legislación. Simplemente es una manera de autorizar los usos que deseo que le den a mi obra. No quiere decir que pierda derechos ni tampoco la protección de la Ley ecuatoriana. Al contrario, el uso de estas licencias es una opción donde yo puedo personalizar las autorizaciones del uso de mi obra de manera sencilla y sin necesidad de un abogado.

Eso en pocas palabras sobre Derechos de Autor y nuestra legislación. Esperemos que se realicen algunas reformas sobre este tema a ver si se da inicio en la Asamblea, pues a mi criterio esta Ley no contempla algunos aspectos importantes o lo hace de manera muy escueta en lo referente a propiedad intelectual en el campo del software, nuevas tecnologías y en fin todo lo que ha revolucionado en los últimos tiempos en el ámbito de propiedad intelectual.

Espero que haya servido estas pocas líneas para muchos, hasta la próxima ;)