Ayer en la tarde, un amigo de Vía Comunicaciones me hizo una pregunta sobre los derechos de autor y su vigencia según las leyes de propiedad intelectual. Entonces decidí escribir este post con algo sencillo que responda a esa pregunta, pues podría ser que sirva de ayuda para alguien más, interesado en este tema.

Para empezar, en nuestro país nuestra legislación respecto a propiedad intelectual no incluye el término copyright, mismo que es utilizado solamente en legislaciones anglosajonas. Por tanto, Ecuador contempla en su ley de Propiedad Intelectual los derechos de autor. Eso no quita que la mayoría de ecuatorianos sabemos qué significa copyright y de hecho es un término bastante utilizado por el común de los ciudadanos especialmente para entender si se puede copiar o no determinada obra, aunque a la final no importa, pues todos copiamos y vivimos muy tranquilos… pero en fin, de eso no quiero escribir ahora.

En general, los derechos de autor, son aquellos que se obtienen al realizar una creación o invención y estos derechos se dividen en dos: derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales son aquellos que obtengo por el simple hecho de haber realizado la obra, son irrenunciables e intransferibles; en cambio, los derechos patrimoniales son aquellos que utilizo para comercializar la obra, aquellos derechos que puedo negociar o ceder a otras personas para que éstas se encarguen de reproducir, distribuir, vender, etc.

Según nuestra Ley de Propiedad Intelectual, no debemos realizar ningún trámite para que se reconozcan los Derechos de Autor, los obtenemos el momento en que la obra está creada o inventada. Pero existe la posibilidad hacer un registro declarativo en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), que nos serviría para asuntos de problemas legales, cuando haya un proceso por algún conflicto.

Por otra parte los derechos patrimoniales se pueden ceder de manera exclusiva o no exclusiva; es decir, yo puedo autorizar exclusivamente con lo cual pueden hacer con mi obra lo que deseen, obviamente sin alterar la obra de manera que atenten contra la dignidad de las personas; y de manera no exclusiva, bajo las condiciones que yo autorice. Esto de cesión derechos patrimoniales tienen que ver mucho con los abogados, trámites y papeleos tediosos para que sea algo formal y legal.

Los Derechos de Autor tienen una vigencia de 70 años después de la muerte del Autor, luego de esto, se puede decir que la obra pasa a ser de dominio público. Imagínense, esperar todo ese tiempo para usar libremente una obra…

Pero algo muy importante que debo aclarar sobre estos derechos y las licencias como las de Creative Commons es que están relacionados, el uso de dichas licencias no se va en contra nuestra legislación. Simplemente es una manera de autorizar los usos que deseo que le den a mi obra. No quiere decir que pierda derechos ni tampoco la protección de la Ley ecuatoriana. Al contrario, el uso de estas licencias es una opción donde yo puedo personalizar las autorizaciones del uso de mi obra de manera sencilla y sin necesidad de un abogado.

Eso en pocas palabras sobre Derechos de Autor y nuestra legislación. Esperemos que se realicen algunas reformas sobre este tema a ver si se da inicio en la Asamblea, pues a mi criterio esta Ley no contempla algunos aspectos importantes o lo hace de manera muy escueta en lo referente a propiedad intelectual en el campo del software, nuevas tecnologías y en fin todo lo que ha revolucionado en los últimos tiempos en el ámbito de propiedad intelectual.

Espero que haya servido estas pocas líneas para muchos, hasta la próxima ;)

5 Comentarios

  1. Eli, te felicito por iniciar con esto que se ve muy interesante, y que la verdad la mayoría de nosotros no sabemos de lo que se esta hablando y nada de la propiedad intelectual, pero con la iniciativa de personas como tu… podemos lograr muchas cosas buenas en nuestro país, y quien sabe en el mundo entero….

  2. Que tal,me gustaria saber si en ecuador existe alguna sociedad de gestion colectiva para los autores y compositores? de no haber, entonces en q ente se registran las autorias de los mencionados? para su proteccion legal.

  3. estimado amigo

    queria hacerle una pequeña consulta; ud conoce jurisprudencia en el Ecudor en temas relacionados con Derechos Intelectuales…

    agradesco su atención

    att

    jose luis romo

  4. Estimado Cesar Falk, según tengo entendido las obras de autores y compositores se registran en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual) Ubicado en Quito,dentro de Derechos de Autor. Puedes econtrar más información en http://www.iepi.gov.ec Espero te sea de ayuda.

    Saludos,
    Elizabeth

  5. Estimado José Luis, trabajo en un área relacionada con derechos intelectuales y corrientes de cultura libre. Si deseas realizar alguna consulta y puedo ayudarte estoy a la orden. Puedes escribirme a iecadme@gmail.com.

    Saludos

    Elizabeth

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