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Todo ecuatoriano al caminar por las calles de su ciudad, puede observar varios lugares de expendio de CDs/DVDs, ya sean de software, películas, videos, libros, música, etc. Esta actividad para ciertas personas se ha convertido en un negocio como cualquier otro y para los ciudadanos es algo común y normal. Por otra parte escuchamos algunos comentarios a través de los medios de comunicación sobre la “piratería” a quienes defienden sus productos originales, sin embargo muy pocos tenemos el conocimiento sobre su real significado. El “copyright”, “derechos reservados”, “licencia”, “patente”, tal vez son términos conocidos pero de igual poco entendidos en su verdadero significado.

La innovación constante de las tecnologías de información y comunicación, producen efectos que han contribuido a que el tema de Propiedad Intelectual se convierta en algo muy importante en nuestros tiempos, y empezamos a escuchar los términos: propiedad intelectual, derechos de autor, software libre, etc., con más frecuencia. Pues los avances tecnológicos permiten realizar copias digitales de videos, música, software, etc., de manera muy rápida y a costos muy bajos. Esto repercute en las economías de los países, especialmente en los países desarrollados, en sus grandes empresas y debido a ello hemos notado que algo está ocurriendo a nivel mundial.

La gestión de propiedad intelectual, hasta la actualidad se maneja más en países desarrollados, quienes han establecido políticas, mismas que han extendido sus bases para las legislaciones en todos los países del mundo; mas en los últimos años, observamos que los avances tecnológicos y científicos permiten la de transferencia de información con gran facilidad hacia el mundo entero y conllevan al desarrollo las nuevas corrientes de pensamiento o filosofías como lo es el open knowledge, open culture, open science, entre otros.

Por tanto, es muy importante conocer y entender la propiedad intelectual, cuál es la finalidad de su gestión, cuáles son las nuevas filosofías respecto al conocimiento para desenvolvernos adecuadamente en la sociedad de información actual, objetivo para el cual he creado este espacio. Así que una vez que he retomado este sitio, espero poder contribuir con mi granito de arena para ampliar el conocimiento sobre PI.

Hasta la próxima ;)

Éste, el primer evento relacionado a bloggers al que he asistido, se convirtió en una experiencia de las más inolvidables que he tenido, algo distinto, que deja todo el ánimo para seguir adelante.

Loxa Bloggers 2007, fue un evento de carácter informal, en el sentido de que quienes asistimos al mismo, lo hicimos con el ánimo de compartir, de aprender, de unirnos siempre con una visión positiva que beneficie a nuestra sociedad, a nuestro país.

Mi experiencia en particular, partió de los nervios, pues tenía que realizar una peque exposición sobre Cultura Libre, era la primera vez que participaba de esa forma en un evento, pues creo que eso era natural aunque soy de naturaleza muy nerviosa jeje… Avancé hasta el auditorio donde ya estaban instalados algunos participantes y me sentí mejor, pues habían varias personas que ya conocía, lo cual me dio confianza para seguir. Entendí que tengo mucho que mejorar, mucho que decir y me ha quedado muchas ganas de seguir participando.

El compromiso leído a final del evento justamente fue para continuar haciendo esto cada año, y de mi parte no habrá ningún inconveniente. Espero que esto crezca y tome mayor importancia que la de ahora.

Hasta el próximo Loxa Bloggers, en el 2008!!!!

Loxa Bloggers 2007

El evento blogger 2007 de Ecuador en Loxa 14/12/2007

Con todos los ánimos para compartir, aprender y disfrutar del evento.

Nos vemos ahí!

Ayer en la tarde, un amigo de Vía Comunicaciones me hizo una pregunta sobre los derechos de autor y su vigencia según las leyes de propiedad intelectual. Entonces decidí escribir este post con algo sencillo que responda a esa pregunta, pues podría ser que sirva de ayuda para alguien más, interesado en este tema.

Para empezar, en nuestro país nuestra legislación respecto a propiedad intelectual no incluye el término copyright, mismo que es utilizado solamente en legislaciones anglosajonas. Por tanto, Ecuador contempla en su ley de Propiedad Intelectual los derechos de autor. Eso no quita que la mayoría de ecuatorianos sabemos qué significa copyright y de hecho es un término bastante utilizado por el común de los ciudadanos especialmente para entender si se puede copiar o no determinada obra, aunque a la final no importa, pues todos copiamos y vivimos muy tranquilos… pero en fin, de eso no quiero escribir ahora.

En general, los derechos de autor, son aquellos que se obtienen al realizar una creación o invención y estos derechos se dividen en dos: derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales son aquellos que obtengo por el simple hecho de haber realizado la obra, son irrenunciables e intransferibles; en cambio, los derechos patrimoniales son aquellos que utilizo para comercializar la obra, aquellos derechos que puedo negociar o ceder a otras personas para que éstas se encarguen de reproducir, distribuir, vender, etc.

Según nuestra Ley de Propiedad Intelectual, no debemos realizar ningún trámite para que se reconozcan los Derechos de Autor, los obtenemos el momento en que la obra está creada o inventada. Pero existe la posibilidad hacer un registro declarativo en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), que nos serviría para asuntos de problemas legales, cuando haya un proceso por algún conflicto.

Por otra parte los derechos patrimoniales se pueden ceder de manera exclusiva o no exclusiva; es decir, yo puedo autorizar exclusivamente con lo cual pueden hacer con mi obra lo que deseen, obviamente sin alterar la obra de manera que atenten contra la dignidad de las personas; y de manera no exclusiva, bajo las condiciones que yo autorice. Esto de cesión derechos patrimoniales tienen que ver mucho con los abogados, trámites y papeleos tediosos para que sea algo formal y legal.

Los Derechos de Autor tienen una vigencia de 70 años después de la muerte del Autor, luego de esto, se puede decir que la obra pasa a ser de dominio público. Imagínense, esperar todo ese tiempo para usar libremente una obra…

Pero algo muy importante que debo aclarar sobre estos derechos y las licencias como las de Creative Commons es que están relacionados, el uso de dichas licencias no se va en contra nuestra legislación. Simplemente es una manera de autorizar los usos que deseo que le den a mi obra. No quiere decir que pierda derechos ni tampoco la protección de la Ley ecuatoriana. Al contrario, el uso de estas licencias es una opción donde yo puedo personalizar las autorizaciones del uso de mi obra de manera sencilla y sin necesidad de un abogado.

Eso en pocas palabras sobre Derechos de Autor y nuestra legislación. Esperemos que se realicen algunas reformas sobre este tema a ver si se da inicio en la Asamblea, pues a mi criterio esta Ley no contempla algunos aspectos importantes o lo hace de manera muy escueta en lo referente a propiedad intelectual en el campo del software, nuevas tecnologías y en fin todo lo que ha revolucionado en los últimos tiempos en el ámbito de propiedad intelectual.

Espero que haya servido estas pocas líneas para muchos, hasta la próxima ;)

Hace un par de semanas asistí a un Congreso de Derecho Informático, donde se trataron algunos temas muy interesantes, escuchaba a los asistentes haciendo sus preguntas, y en esto empecé a preguntarme, ¿será que todos los que estamos presentes conocemos sobre la “propiedad intelectual”?, ¿sabemos qué es?, ¿desde cuándo existe?, porque resulta que todo esto de los derechos de autor, derechos industriales y etcéteras parten de eso, de proteger la “propiedad intelectual”.

Así que decidí escribir algo al respecto, expuesto a continuación:

Según varias definiciones, se podría concluír que la Propiedad Intelectual (PI) es un bien intangible, constituido por todo cuanto sea producto de la invención del ser humano como obras escritas, dibujos, diseño, etc., ya sea por iniciativa propia o por encargo, pueden ser las ideas o innovaciones, que se dan en cualquier parte del mundo de la misma manera que los bienes tangibles, como son un terreno, un vehículo, una casa, un computador, etc.; por tanto esta PI, al igual que los bienes tangibles, es objeto de compra, venta, intercambio, o también se da el caso en que el dueño de la creación o innvoación cede sus derechos patrimoniales (derechos de comercialización) a terceros o controla el uso que otras personas le den a estos bienes intagibles.

Ya que los inventos de la mente son bienes especiales, el diferenciarlos en complicado. Actualmente, el tema de PI cobra importancia a nivel internacional con el surgimiento de la sociedad global de la información; nacen varias perspectivas de la propiedad intelectual, todos opinan que los regímenes de PI necesitan de un cambio, mas por un lado unos luchan porque éstos se vuelvan más estrictos, mientras que otros aseguran se necesita un acceso público y equitativo para estimular las innovaciones ya que gracias a las leyes actuales los conocimientos quedan en manos de unos pocos y esto limita la creatividad para los demás en lugar de estimularla, de este lado algunos opinan incluso que se debe eliminar por completo las leyes actuales de protección a la PI.

Pero, ¿como surgieron los derechos de PI?, según una publicación española de la asociación para el progreso de las comunicaciones (APC) con la que estoy de acuerdo, parte de que estos derechos surgen en el mundo industrializado, para mediar y controlar la circulación de conocimientos y mantener un equilibrio con otras industrias similares. Se basan en que el autor o creador de ideas merece una justa remuneración y un derecho a que sus ideas no sean deformadas. A partir de ello tenemos que la PI, puede proteger en varios sentidos un bien intangible.

Nuestro Ecuador posee en su legislación una ley de Propiedad Intelectual, tratando de seguir una sola línea con otros países, misma que brinda protección de a la siguiente propiedad:

• Derechos de autor conocidos como “copyright” y derechos conexos, para obras literarias, software, obras de arte, etc.

• Propiedad industrial: invenciones; dibujos y modelos industriales; topografías de circuitos integrados; secretos comerciales; marcas de fábrica, de comercio, de servicios y lemas comerciales, apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; nombre comerciales; indicaciones geográficas y cualquier creación destinada a uso agrícola, industrial o comercial.

• Obtenciones vegetales

Para hacer cumplir la protección de PI, cada gobierno tiene leyes y reglamentos propios, pero en general utilizan los mismos principios básicos, además son miembros de organizaciones como la OMPI, OMC cuyo objetivo es mantener un equilibrio a nivel mundial en cuanto a protección e información sobre propiedad intelectual.

Muchos levantan otros criterios desde una perspectiva más general, se fundamentan en que las culturas en el mundo se constituyen por ideas y conocimientos obtenidos de generación en generación, situación que a través del tiempo constituye la base de la vida de toda cultura y en definitiva de la humanidad, porque contribuye al desarrollo de todos los ámbitos del conocimiento como son las artes, la ciencia, tecnología, educación, agricultura.

Si tomamos en cuenta que en la mayoría de los casos, cada invención o creación se basa en tradiciones, y en conocimientos que han dejado nuestros antecesores en cada comunidad y sociedad, aportados por miles de años, podríamos concluir que la sociedad en general tiene un derecho común a dicho conocimiento, en beneficio de todos, como un bien público. Esta reflexión es una de las bases de quienes apoyan las filosofías de “innovación abierta”: cultura libre, ciencia libre; en Ecuador, la innovación se ha hecho presente especialmente en el campo del desarrollo de software libre.

A pesar de que poseemos una Ley de Propiedad Intelectual , en los últimos años, de todos los países en desarrollo surgen ideas innovadoras que reconocen la propiedad intelectual y al mismo tiempo valoran la información y los conocimientos compartidos. Hoy en día tenemos una fuerte corriente de “open knowledge” o “conocimiento compartido o abierto” que reconoce ciertos derechos de los creadores del aporte original y tiene una visión mucho más amplia que tiende a la búsqueda de soluciones que beneficien a la sociedad en general y no solamente a unos cuantos.

Según Antonio Lafuente (Instituto de Historia CSIC), todos estos criterios son parte de la innovación abierta, lo explica con un ejemplo: “una de las grandes empresas biotecnológicas intentó encontrar un método que permitiera detectar secuencias de ADN en situaciones extremas y que, además de ser operativo, tuviera un coste razonable. Los expertos acabaron reconociendo que el asunto no tenía solución. Los gestores de la empresa, sin embargo, no se dieron por vencidos y decidieron hacer algo muy innovador: sacar el asunto al exterior y convocar con un premio para quien diera en el clavo. Fue un éxito. En sólo cuatro semanas hubo 574 científicos que lo intentaron y 42 los que respondieron el reto. El ganador vivía en Finlandia y, lo más curioso, se trataba de alguien que trabajaba en otro campo de especialización”. Vemos claramente en este ejemplo, que el trabajo colaborativo nos lleva a encontrar soluciones para problemas que incluso para los expertos pueden no tenerla incluso con personas de una especialización diferente. A este tipo de respuestas, en la parte del comportamiento humano, científicos explican esto como Actor-Network Theory.

En los últimos años, han surgido Organizaciones sin fines de lucro como lo es iCommons, DerechosDigitales, Creative Commons, entre muchas otras, mismas exponen su filosofía, y proponen a todos quienes comparten su pensamiento se unan para establecer un sistema con principios organizados y coherentes, sin infringir las leyes, y apropiados para toda la comunidad mundial donde las tecnologías se transforman a cada instante y los delitos son numerosos y difíciles de perseguir cuando se cometen más allá de fronteras internacionales.